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El detalle no conocido de Guantánamo

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El detalle no conocido de Guantánamo

Juan Ignacio Gómez-Cuevas | gAZeta joven / MEMORIAS NATURALES

Durante 115 años, Estados Unidos de América ha sido arrendatario de la República de Cuba. En los artículos 7 y 8 del apéndice de la Constitución cubana de 1901 se lee que: «Para poner en condiciones a los Estados Unidos de mantener la independencia de Cuba y proteger al pueblo de la misma, así como para su propia defensa, el Gobierno de Cuba venderá o arrendará a los Estados Unidos las tierras necesarias para carboneras o estaciones navales en ciertos puntos determinados que convendrán con el Presidente de los Estados Unidos» y «El Gobierno de Cuba insertará las anteriores disposiciones en un Tratado permanente con los Estados Unidos».

Por medio del Convenio 16-23 de febrero de 1903, la República de Cuba dio en arrendamiento a Estados Unidos una parte del municipio de Guantánamo. Además, Cuba concesionó el uso de las aguas adyacentes a las extensiones de tierra ahí establecidas para «…hacer todo cuanto fuere necesario para poner dichos lugares en condiciones de usarse exclusivamente como estaciones navales o carboneras…». En dicho convenio, Estados Unidos obtuvo toda la jurisdicción y el señorío sobre el territorio arrendado por la suma de USD 2000.00 anuales. Una suma que la República de Cuba no ha cobrado desde 1960. Estados Unidos aumentó unilateralmente la cuota anual a USD 4085.00 en 1973. Mediante el Tratado de Relaciones de 1934, Estados Unidos y Cuba modificaron el acuerdo para que el arrendamiento fuera a perpetuidad, en el que acordaron que, para rescindirlo, ambas partes deberían estar de acuerdo.

Guantánamo es un municipio ubicado en el lado sureste de la isla. Sus habitantes nativos viven de la producción de caña de azúcar, café, cacao y sal. No toda la extensión del municipio (741 kilómetros cuadrados) está arrendada, sino únicamente 49 kilómetros cuadrados. Su posición respecto del mar Caribe es estratégica.

Durante la revolución comandada por Fidel Castro, el pueblo cubano protestó por la existencia de dicho contrato sin lograr ningún resultado. A la luz del derecho de los tratados, el principio de pacta sunt servanda (lo pactado obliga) indica que toda convención debe ser fielmente respetada por las partes y que lo acordado es ley entre ellas. Pareciera ser que Cuba, por embates meramente políticos, pretende faltar a la fidelidad de sus promesas contractuales hechas hace 115 años. La obligatoriedad de los pactos preceptúa una actitud honrada, leal, limpia, recta, justa, sincera e íntegra que esté basada en la confianza mutua entre los partícipes del acuerdo para ejecutar a cabalidad las contraprestaciones de ambos.

En caso de que la República de Cuba considerare que el contrato de arrendamiento de Guantánamo a Estados Unidos se ha vuelto demasiado oneroso, quizá valdría elevar la discusión a un plano jurídico. Probablemente indicar, bajo una imprevisión contractual, que es necesario terminarlo y, aunque no pueda porque el contrato terminará solo si es acordado mutuamente, quien quita y logra negociar, de forma amistosa, una retirada a largo plazo.


Juan Ignacio Gómez-Cuevas

Abogado, empresario y librepensador.

Memorias naturales

Correo: [email protected]

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1 comentario

  1. Marinés GL 01/11/2020

    Licenciado Juan Ignacio,
    Interesante el artículo de “El detalle no conocido de Guantánamo”.
    Interesante sería ver en que termina este Tratado y el papel que jugará en la Historia de ambos países.

    Felicidades por el interesante artículo y por volver a llenar las columnas con sus Memorias naturales de cada quince días.
    Nuevamente felicidades y un saludo.

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