Jimmy Morales no goza de inmunidad
Marco Vinicio Mejía | Política y sociedad / TRAZOS Y RETAZOS
El 8 de marzo de 2017, en el Hogar Seguro Virgen de la Asunción (HSVA), administrado por la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia (SBSP), que dependía directamente del entonces presidente Jimmy Morales Cabrera, murieron calcinadas 41 niñas y 15 resultaron heridas de gravedad. Todas las víctimas eran menores de edad, según la legislación de la República de Guatemala, y ninguna en conflicto con la ley penal como lo declaró Morales.
En la tragedia del 8 de marzo de 2017, el expresidente ordenó acordonar con 100 agentes de la Policía Nacional Civil (PNC) el albergue donde se encontraban las víctimas.
El artículo 3 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil, Decreto Número 11-97 del Congreso de la República de Guatemala, dispone: «El mando supremo de la Policía Nacional Civil será ejercido por el presidente de la República» [El resaltado es propio].
Se cree equivocadamente que Jimmy Morales Cabrera goza de las mismas inmunidades y privilegios de los diputados del Parlamento Centroamericano (Parlacen), después de haber sido juramentado como parlamentario por Guatemala ante esa entidad, el 14 de enero de 2019.
La Corte de Constitucionalidad (CC), por sentencia del 20 de enero de 2016, dentro del expediente 3955-2015, otorgó amparo al exvicepresidente José Rafael Espada al realizar una interpretación errónea del contenido del Protocolo de Reformas al Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y Otras Instancias Políticas, suscrito el 20 de febrero de 2008, y aprobado mediante Decreto 58-2008 del Congreso de la República.
En la sentencia citada, la CC consideró que el artículo 22, inciso a) del citado Protocolo, «reconoce a los diputados al Parlamento Centroamericano las mismas inmunidades y privilegios de que gozan los diputados a los congresos y asambleas nacionales». Por consiguiente, a esos parlamentarios también los asisten «las prerrogativas que recoge el artículo 161 de la Constitución, incluidas la inmunidad personal para no ser detenido ni juzgado, si la Corte Suprema de Justicia no declara previamente que ha lugar a formación de causa».
En la resolución mencionada (que puede ser consultada aquí), se advierte:
si bien mediante sentencia de 20 de julio de 2004, dictada al resolver los expedientes acumulados 12-2004 y 213-2004, se declaró la inconstitucionalidad de determinados preceptos del Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y Otras Instancias Políticas y de la Ley en Materia de Antejuicio que reconocían inmunidad a los diputados que integran el referido órgano de integración regional, es menester señalar que el Protocolo de Reformas al tratado de mérito fue suscrito y aprobado con posterioridad a aquel fallo, aunado a que en sentencia de 3 de mayo de 2012, dictada en el expediente 56-2012, la Corte desestimó la acción de inconstitucionalidad general promovida contra específicos preceptos del referido Protocolo, habiendo señalado que por tratarse de un instrumento de Derecho Internacional, debidamente aprobado y ratificado por el Estado de Guatemala, debe reconocerse su validez.
Después de esa consideración, la CC concluyó: «De ahí que debe atenderse la tesis expuesta por el postulante y otorgar la protección constitucional solicitada, al advertir vulneración al debido proceso, con el efecto de que la autoridad cuestionada emita nueva resolución en la que se pronuncie respecto del trámite de las diligencias de antejuicio, observando lo aquí considerado», y agregó: «En sentido similar se pronunció este tribunal al dictar la sentencia de 13 de junio de 2015, expediente 5227-2014».
Esa última resolución se refiere al amparo otorgado a Oscar Eduardo Masaya González, quien también era diputado electo al Parlacen. Ambas sentencias son casi idénticas al repetir los mismos argumentos y ordenaron a la Corte Suprema de Justicia, que emitiera «nueva resolución en congruencia con lo considerado». En el segundo caso, sí asistía la razón al amparista Masaya González, no así al exvicepresidente José Rafael Espada.
Para aclarar si los diputados al Parlacen gozan de inmunidad, es necesario consultar lo dispuesto por el Protocolo de Reformas al Tratado Constitutivo del Parlacen. Este instrumento estipula y subrayo: «Artículo 22. Inmunidades y Privilegios de los Diputados. Los Diputados del Parlamento Centroamericano gozarán del siguiente régimen de inmunidades y privilegios: a) En el Estado donde fueron electos, de las mismas inmunidades y privilegios de que gozan los Diputados de los Congresos o Asambleas Nacionales».
De acuerdo con este precepto, recalco, solo los diputados que han sido electos gozarán del derecho de antejuicio. En Guatemala, la sentencia del 20 de julio de 2004 declaró la inconstitucionalidad de ciertas normas del Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y de la Ley en Materia de Antejuicio que reconocían inmunidad a los diputados que integran el Parlacen, normas expulsadas del ordenamiento jurídico nacional, pero estos preceptos solo son aplicables por el Protocolo de Reformas al Tratado Constitutivo a los parlamentarios por el Estado de Guatemala que, repito, han sido electos, situación que no se da con los expresidentes y exvicepresidentes que se incorporan automáticamente al foro regional.
La CC incurrió en error al aplicar el artículo 22 literal a) del Protocolo de Reformas del Tratado Constitutivo del Parlacen. Es unánimemente aceptado que el error judicial no constituye fuente de derecho. Para el caso de que este genere una decisión judicial, la última tampoco constituye precedente de observancia obligatoria, según lo previsto en el artículo 43 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
Jimmy Morales Cabrera no es diputado electo al Parlacen. De acuerdo a mi argumentación, no goza de las inmunidades y privilegios dispuestos en el artículo 22 literal a) del Protocolo de Reformas del Tratado Constitutivo de ese Parlamento, por lo que debe y puede ser denunciado por los delitos que ha cometido. En particular, por delitos de lesa humanidad que perpetró al ordenar, como «Poder Supremo de la Policía Nacional Civil», que esta acordonara el Hogar Seguro Virgen de la Asunción, los días 7 y 8 de marzo de 2017, cuando murieron calcinadas 41 jovencitas y 15 más resultaron heridas de gravedad.
Continuará.
Marco Vinicio Mejía
Profesor universitario en doctorados y maestrías; amante de la filosofía, aspirante a jurista; sobreviviente del grupo literario La rial academia; lo mejor, padre de familia.
Correo: [email protected]
Es muy ilustrativo su postura si gana ud ganamos todos. Hasta la victoria con mucha honradez
Excelente trabajo periodístico.